Identidad y firma electrónica con máxima seguridad y validez legal. Ir a Soluciones

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La firma OTP y la firma biométrica son dos tipos de firma electrónica con validez legal reconocida por la normativa europea vigente, concretamente la recogida en elDAS, el documento de referencia en materia de certificación digital.

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No obstante, tal y como veremos a lo largo de este artículo, estos dos tipos de firma electrónica no proporcionan las mismas garantías de seguridad, por lo que, según el caso de uso del que estemos hablando, será más pertinente emplear una y otra. Analizaremos al detalle las prestaciones que ofrece cada una y la mejor opción para tu empresa, buscando siempre la máxima seguridad posible en todos los procesos de firma digital.

¿Qué es la firma OTP?

La firma OTP responde a las siglas One-time password. Es, por tanto, un sistema de firma electrónica que permite la aceptación de documentos con la introducción de una contraseña personal y un código de un solo uso con validez temporal.

La firma OTP es un tipo de forma electrónica solo apta para la firma de documentos digitales, a través de cualquier dispositivo. Una de sus principales ventajas y la responsable de su gran popularidad entre los usuarios es que les da la oportunidad de aceptar documentos desde su móvil o cualquier dispositivo de forma legal, rápida, sencilla y muy intuitiva.

Usuario que trata de acceder a su PC e introduce firma OTP

Características de la firma OTP

  •  Vinculada de manera única a la persona firmante
  • Permite acreditar la titularidad de la firma, pero no verificar a ciencia cierta la identidad de la persona firmante
  • Vinculada al contenido mediante sellado de tiempo: las alteraciones posteriores de un documento firmado podrán ser detectadas

¿Qué es la firma biométrica?

La firma biométrica es el modo de referirse popularmente a la firma electrónica avanzada que, como veremos, ofrece mayores garantías de seguridad que la mencionada firma OTP.

Además de verificar que el mensaje firmado no ha experimentado alteraciones en su contenido, como también sucede con la firma OTP cifrada, la firma electrónica avanzada ofrece una mayor capacidad para identificar a la persona firmante que la firma OTP y ha sido reconocida por el artículo 26 del Reglamento 910/2014 como el sistema biométrico más capaz en este sentido.

A la hora de identificar a una persona, los datos biométricos, referidos a características físicas, conductuales y fisiológicas juegan un papel fundamental en la comprobación de su identidad única. La persona firmante realiza siempre una rúbrica manuscrita que no admite imitaciones, por lo que los datos biométricos que registran las técnicas físico-conductuales de una persona no se pueden falsear.

Este tipo de información es la que protege la firma avanzada electrónica, que emplea tecnología biométrica, recogiendo cuestiones como la velocidad, presión y posición del grafo. Dicha información permanece disponible para los peritos caligráficos en caso de que necesiten conocer la identidad de la persona que firma y poder acreditarla.

No obstante, como hemos visto, la firma OTP no es capaz de ofrecer un servicio de identificación del usuario tan preciso, por lo que nos encontramos aquí con un extra de seguridad en el caso del empleo de tecnología biométrica, muy interesante para las empresas que necesiten acreditar la identidad exacta de la persona firmante ante documentos de gran relevancia.

Características de la firma electrónica avanzada con tecnología biométrica

Infografía que muestra firma OTP
  • Vinculada de manera única a la persona firmante
  • Es el mejor sistema de firma biométrica para acreditar la identificación de la persona que realiza la firma según el artículo 26 del Reglamento 910/2014.
  • Vinculada al contenido mediante sellado de tiempo: las alteraciones posteriores de un documento firmado podrán ser detectadas

Conclusión

El análisis comparado de la firma OTP frente a la firma avanzada electrónica que emplea tecnología biométrica hace evidente que, cada vez que necesitemos firmar digitalmente un documento con alto riesgo legal o ante el que la ley nos obliga a identificarnos debidamente para el “no repudio, la mejor opción será siempre emplear la firma avanzada electrónica.

Desde Firmaprofesional la recomendamos para la aceptación de cualquier documento financiero, para la firma de contratos y para cualquier otra pieza documental que contenga información sensible.

Recordemos que la firma avanzada electrónica nos proporciona la misma seguridad que la firma OTP en lo que respecta a la integridad del documento (ambas cuentan con un sellado de tiempo que encripta la información tras su firma y advierte posteriores modificaciones), pero nos ofrece un plus de seguridad a la hora de identificar exactamente a la persona firmante, incluyendo para ello no solo los datos asociados a su firma electrónica (como la ubicación, la hora y la fecha de realización de la firma), sino datos biométricos con información caligráfica precisa que no puede ser falseada.

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