La normativa respecto a los certificados de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica ha cambiado. Según ha informado el Ministerio de Industria, Tecnología y Turismo, se adaptan a la normativa comunitaria y deberán dejar de emitirse a partir del 1 de julio de este año.
Este cambio afecta sobre todo a los certificados de los representantes legales (administradores) de las empresas, que son los principales usuarios de este tipo de identificación. La identidad de persona jurídica y entidades de personalidad jurídica se emplean mayoritariamente para trámites con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en los que tenga que tributar la misma empresa y para la generación de facturas electrónicas.
Para la tranquilidad de los prestadores y usuarios, aquellos que se hayan emitido antes de ese día se podrán seguir utilizando hasta su caducidad o su revocación, pero no podrán renovarse después de la fecha marcada por el Ministerio. A partir de ese momento se podrán expedir, en su lugar, certificados de sello electrónico o certificados de firma de persona física representante de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.
Adaptación a la nueva normativa europea
Según Chema López, director de proyectos de Firmaprofesional, “este movimiento era necesario dada la inminente entrada en vigor del eIDAS (Reglamento Europeo de Firma Electrónica)”. Aún así, este cambio ha generado gran revuelo, dudas y desconcierto en el sector, ya que no se ha contando con los prestadores para establecer los plazos, pasos intermedios, ni para calibrar el impacto. Éstos están a la espera de una comunicación directa sobre este tema.
La norma especifica que “los certificados emitidos como reconocidos se relacionarán en la base de datos nacional y en la lista de confianza de los prestadores de servicios de certificación como certificados no reconocidos”. Según López, da la impresión de que la norma “está dirigida a que los certificados de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica sigan siendo admitidos en las administraciones públicas hasta el fin de su vigencia”. Por otra parte, entiende que se relacionen en la lista de confianza como certificados no reconocidos dado que “no cumplen con los requisitos establecidos en eIDAS”.
Este cambio en la normativa se hará efectivo cuando a fecha de 1 julio de 2016 se aplique la totalidad del Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónica en el mercado interior. Este reglamento deroga la Directiva 1999/93/CE que establecía un marco comunitario para la firma electrónica.
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